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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 110
SOCIEDAD LEGAL, LIQUIDACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 110
La liquidación de la sociedad legal no entraña simple división de bienes, sino una serie de operaciones de cargo y abono, cuya diferencia viene a ser el resultado positivo (ganancia repartible), o negativo (pérdida repartible) de la liquidación. Esta serie de operaciones que constituyen la liquidación de la sociedad conyugal o legal esta claramente prevista en los artículos 1907 a 1912 del capítulo VI denominado "de la liquidación de la sociedad legal", del título décimo del libro tercero del Código Civil del Estado de Puebla, que fijan el orden que debe seguirse para llegar al resultado final. Para la formulación de esa liquidación también deben observarse las disposiciones contenidas en el capítulo IV denominado "de la sociedad legal", de ese mismo título y libro del citado código, que señalan cuales son los bienes propios de cada consorte y los que forman el fondo de la sociedad legal.
Precedentes
Amparo directo 1078/67. Lucila Aguilar Ochoterena. 15 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.