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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Cuarta Parte; Pág. 11
AGRAVIOS EN LA APELACION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Cuarta Parte; Pág. 11
El tribunal de apelación no puede resolver cuestiones que no llegaron a ser planteadas en la litis de primera instancia, puesto que el Juez a quo no estuvo en condiciones de tomarlas en cuenta al dictar resolución.
Precedentes
Amparo directo 8184/65. Gregorio Toledo Rosa y otro. 18 de enero de 1968. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXXXIV, página 9. Amparo directo 3142/62. Feliciano Rosario Corzo Ramos. 25 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Quinta Epoca:
Tomo CXXVII, página 355. Amparo directo 3003/55. Gilberto Melquiades Domínguez y coag. 1 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina.