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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Cuarta Parte; Pág. 11
ALIMENTOS. QUIENES ESTAN LEGITIMADOS PARA RECLAMARLOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Cuarta Parte; Pág. 11
El artículo 1206 del Código Civil del Estado de Chihuahua, expresa en lo conducente: "El testador debe fijar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes: I.- A los descendientes varones menores de veintiún años...". De modo que si el testador no fijó en su testamento los alimentos a sus hijos menores, y estos los reclamaron a la sucesión de aquel, los alimentos se causan desde el fallecimiento del de cujus.
Precedentes
Amparo directo 1047/67. Refugio y Altagracia Tejedor Lira (menores). 25 de enero de 1968. Mayoría de tres votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.