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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Cuarta Parte; Pág. 12
ARRENDAMIENTO. RENUNCIAS DE PRECEPTOS LEGALES CONTENIDAS EN MODELOS IMPRESOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Cuarta Parte; Pág. 12
No es exacto que las disposiciones relativas al arrendamiento deban considerarse como de orden público, en cuanto conceden derechos al arrendatario, ni que, por ello, estos derechos sean irrenunciables en los términos del artículo 6o. del Código Civil. No existe disposición legal que establezca tal cosa. Reiteradamente ha venido sosteniendo la Suprema Corte de Justicia que son de interés público los contratos de arrendamiento protegidos por el decreto de 24 de diciembre de 1948, lo cual excluye de tal calificación a los contratos que no se encuentran regidos por este ordenamiento. En tales condiciones, las renuncias que los arrendatarios hacen a los derechos que, como tales, les conceden los artículos 2423, 2424, 2486 y 2487 del Código Civil, en los contratos relativos, son jurídicamente validos. no es exacto que tales renuncias, por estar contenidas en un esqueleto o modelo impreso, no se hagan en términos claros y precisos, de suerte que no quede duda del derecho que se renuncia, como lo impone el artículo 7o. del código citado, puesto que dicha circunstancia no les resta claridad ni les quita precisión.
Precedentes
Amparo directo 7404/65. Jorge Larragoiti Gallardo. 8 de enero de 1968. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXXII, página 99. Amparo directo 6313/58. María Ramírez Araujo. 3 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.