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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Cuarta Parte; Pág. 14
COMPRAVENTA A PLAZOS. EFECTOS DE LA MORA EN EL PAGO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Cuarta Parte; Pág. 14
Si las partes celebraron un contrato de compraventa, el comprador entró en posesión de la cosa y pago parte del precio, y se convino en que el saldo seria pagado en determinada fecha, el primero tiene derecho a pedir que se le otorgue la escritura en forma legal, mediante el pago del saldo, y el vendedor esta obligado a otorgarla; este solo tiene derecho, si hubo mora por parte del comprador para pagar el saldo, a recibir los intereses correspondientes a este, pero no esta legitimado para pedir la rescisión del contrato.
Precedentes
Amparo directo 6345/65. Esteban Arroyo López. 31 de enero de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen X, página 83. Amparo directo 3535/57. José Durán Carranza. 9 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.