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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Cuarta Parte; Pág. 14
COMPRAVENTA, CON RESERVA DE DOMINIO. NATURALEZA DEL CONTRATO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Cuarta Parte; Pág. 14
La compraventa con reserva de dominio, actualmente operación muy frecuente, encierra una modificación radical al deber del vendedor de transmitir la propiedad en ella no pasa la propiedad al comprador, sino hasta cuando este satisface totalmente el precio pactado; queda así esa obligación sujeta a una condición suspensiva, temporal, por el plazo señalado para el pago del precio, y que se extingue al quedar este satisfecho en su totalidad. Mientras tanto, el comprador con reserva de dominio, no puede enajenar la cosa, porque no puede vender una propiedad que no tiene todavía, y el vendedor tampoco puede hacerlo, durante el lapso para pagar el precio, y debe conservar el derecho de propiedad, para transmitirlo al comprador, al recibir el pago total del precio; así es como la ley protege, tanto al vendedor como al comprador, con reserva de dominio, frente a contratantes morosos, insolventes, incumplidos o de mala fe.
Precedentes
Amparo directo 85/65. Jesús Rodríguez González. 31 de enero de 1968. Mayoría de tres votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LVII, página 83. Amparo directo 6997/58. Juan Antonio Cobo. 29 de marzo de 1962. Mayoría de tres votos. Ponente: Mariano Azuela.
Quinta Epoca:
Suplemento de 1956, página 110. Amparo directo 3502/51. Abelardo García Arce. 7 de enero de 1953. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.