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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Cuarta Parte; Pág. 15
CONTRATOS, INTERPRETACION DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Cuarta Parte; Pág. 15
De los artículos 1687 a 1693 del Código Civil del Estado de San Luis Potosí, se deducen estas reglas para la interpretación de los contratos: si las palabras parecieren contrarias a la intención de los contratantes, prevalecerá esta sobre aquellas; si alguna cláusula admite diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto; las cláusulas deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas; las palabras que puedan tener varias acepciones se entenderán en la que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato; si no fuere posible resolver las dudas, se decidirá en favor de la mayor reciprocidad de intereses.
Precedentes
Amparo directo 3302/65. Gilberto Rueda Coronado. 31 de enero de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.