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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Cuarta Parte; Pág. 17
DIVORCIO, ABANDONO DEL HOGAR CONYUGAL COMO CAUSAL DE. COMPUTO DEL TERMINO PARA INTERPONERLO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Cuarta Parte; Pág. 17
Aunque a la fecha de presentación de la contrademanda de divorcio necesario por abandonó injustificado del hogar conyugal, hubiesen transcurrido más de los seis meses a que la ley se refiere, dicha causa de divorcio es improcedente si a la fecha de presentación de la demanda inicial, a la que corresponde esa reconvención, no han transcurrido los seis meses aludidos, puesto que a partir del libelo la separación de los consortes se impone, bien porque estos así lo hubiesen convenido, bien por orden del Juez a petición de parte, y sin duda porque así lo ordena la ley.
Precedentes
Amparo directo 5126/66. Felipe Espinosa Rivas. 5 de enero de 1968. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.