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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Cuarta Parte; Pág. 25
DIVORCIO, ACUSACION CALUMNIOSA COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Cuarta Parte; Pág. 25
La causal de divorcio señalada en el artículo 141, fracción XII, del Código Civil del Estado de Veracruz, consiste en la acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión. Interpretando jurídicamente esa disposición legal, se concluye, que para que se surta la causal de divorcio de que se trata, se requiere que concurran las circunstancias siguientes: a) Que uno de los cónyuges acuse al otro, a sabiendas de que no son ciertos o de que este no los cometió, y con el fin de dañarlo en su reputación, y en la consideración que merece de la sociedad, de actos que dentro de la ley penal, estén considerados como delito, y b) Que ese delito tenga señalada una sanción mayor de dos años de prisión.
Precedentes
Amparo directo 9449/66. Rubén Zaldo Hernández. 15 de enero de 1968. Mayoría de tres votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.