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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Cuarta Parte; Pág. 27
DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE, NO COMETIDAS AL CONTESTARSE LA DEMANDA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Cuarta Parte; Pág. 27
Lo expresado en la contestación a la demanda no constituye injuria, porque evidentemente se dice con el ánimo de justificar la defensa del reo y no con el de menospreciar u ofender al actor, puesto que simplemente se hace el relato de las condiciones en que según el demandado se desarrolló la vida conyugal.
Precedentes
Amparo directo 9069/66. Hidalgo Gurría Pérez. 24 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXI, página 40. Amparo directo 3555/65. Javier Quintana López. 31 de julio de 1967. Unanimidad de tres votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Volumen LXXII, página 71. Amparo directo 42/62. Yolanda Muro de Spinoso. 7 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Volumen CXXI, página 40, y Volumen LXXII, página 71 esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE.".