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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Cuarta Parte; Pág. 28
ERROR E INEXISTENCIA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Cuarta Parte; Pág. 28
En el artículo 2228 del Código Civil Federal, se previene: "La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo". El error, puede ser de hecho o de derecho. El segundo, recae a veces sobre el objeto del contrato, cuando una de las partes emite su voluntad consciente sobre un específico bien y la otra estima que el convenio es sobre un distinto bien. En los contratos celebrados en razón de la persona, el error es esencial, y aún así, puede ser convalidado a la luz de los artículos 235, fracción I y 236 del Código Civil Federal. Entonces, el vicio del consentimiento, aun siendo causa del contrato, no produce la inexistencia, sino la nulidad relativa; una cosa es la falta de consentimiento, y otra el consentimiento imperfecto, deficiente, anormal, viciado; por eso el artículo 2224 del mismo código, se refiere a la ausencia del consentimiento, para la inexistencia del contrato; mientras que el error, vicio, sólo produce la nulidad relativa, porque es dable la convalidación, al tenor de los diversos 2233 y 2234 del propio ordenamiento sustantivo. Tan es así, que la nulidad fundada en incapacidad, o en error, prescribe en los plazos señalados en el artículo 636, según el diverso 2236 del repetido cuerpo de leyes, mientras que la inexistencia, a más de que puede invocarse por todo interesado, no es prescriptible, como se declara en el segundo apartado del artículo 2224 ya citado.
Precedentes
Amparo directo 2688/66. Pedro Seba Tejera. 12 de enero de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.