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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Cuarta Parte; Pág. 29
EXCEPCION. NO LA CONSTITUYE LA SIMPLE NEGACION DE LA DEMANDA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Cuarta Parte; Pág. 29
La simple negación de la demanda, no equivale a una excepción, ya que mediante esta el demandado pretende retardar el curso de la acción, o destruirla, lo cual no ocurre cuando lisa y llanamente se niega la acción.
Precedentes
Amparo directo 9449/66. Rubén Zaldo Hernández. 15 de enero de 1968. Mayoría de tres votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.