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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Cuarta Parte; Pág. 30
LETRA DE CAMBIO. ES UN DOCUMENTO ESENCIALMENTE FORMAL. FALTA DE FIRMA DEL GIRADOR CUANDO ES BENEFICIARIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Cuarta Parte; Pág. 30
La letra de cambio es un documento esencialmente formal; en ella la forma constituye su propia sustancia y naturaleza. La doctrina está de acuerdo en que todo acto que por ley o por estatuto este sujeto a ciertas formalidades para ser válido, no lo es faltando alguna de ellas, y este es el caso de la letra de cambio. Si falta en ella la forma, o ésta es defectuosa, el contenido carece del valor jurídico que se busca, porque la ley ha querido condicionar su emisión legal a la existencia de la forma. Por tanto, si los documentos fundatorios de la acción carecen de la firma del librador, incuestionablemente que no satisfacen los requisitos para librar ejecución sin que la omisión de la firma se subsane porque del texto de los títulos se pueda derivar que el librador es el mismo beneficiario, pues, incluso en tal supuesto, es indispensable la existencia de la firma del beneficiario en su carácter también de librador.
Precedentes
Amparo directo 10941/66. Ambrosio España López. 29 de enero de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.