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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Cuarta Parte; Pág. 38
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Cuarta Parte; Pág. 38
El artículo 13 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, obliga a los tribunales de amparo a admitir la personalidad de las partes cuando ésta la tengan reconocida las autoridades del orden común en los juicios en que se dictó la sentencia reclamada; esa admisión no tiene limitación alguna y, por lo mismo, el reconocimiento continúa en todos los incidentes, llámense de nulidad, de suspensión o de daños y perjuicios, porque todos ellos están vinculados al juicio de garantías. Luego, si el artículo 129 de la citada ley trata de los incidentes de daños y perjuicios que la suspensión causa a los terceros perjudicados en los amparos y en estos se tuvo por justificada la personalidad de uno de los representantes de las partes contendientes, por haber sido reconocida por la responsable, ese reconocimiento se prolongó al incidente; de lo contrario se llegaría al absurdo de que en cada artículo previo que se instaurara dentro de un juicio de amparo, tendrían el apoderado del quejoso o del tercero perjudicado que acreditar su personería, no obstante tenerla ya comprobada en el principal.
Precedentes
Queja 254/66. Central de Fianzas, S. A. 17 de enero de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXII, página 83. Queja 253/65. La Guardiana, S. A. 9 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen XX, página 185. Queja 56/58. Federación de Cooperativas "Estrella de Occidente" F. C. L. 17 de febrero de 1959. Mayoría de tres votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Volumen XX, página 185, esta tesis aparece bajo el rubro "PERSONALIDAD DEL QUEJOSO EN EL AMPARO.".