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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Cuarta Parte; Pág. 38
PAGARE. PLURALIDAD DE EJEMPLARES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Cuarta Parte; Pág. 38
Al duplicado de un pagaré no pueden aplicarse disposiciones como las que se contienen en los artículos 118 y 123 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de las que se desprende que, si el duplicado o la copia contienen la firma autógrafa del suscriptor del documento original, son eficaces para fundamentar la acción cambiaría, puesto que en el artículo 174, del ordenamiento citado, en el que se señalan los preceptos que, referidos a la letra de cambio, deben aplicarse en lo conducente al pagaré, se excluyen precisamente los que forman la sección quinta del capítulo II del título primero de la misma ley, o sea, del 117 a 125.
Precedentes
Amparo directo 5115/63. Rodolfo Cervantes. 22 de enero de 1968. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.