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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Cuarta Parte; Pág. 38
PERSONALIDAD, ACEPTACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Cuarta Parte; Pág. 38
Si bien la personalidad debe ser examinada de oficio, por ser de orden público, en el caso de que se admita con perjuicio de un litigante, debe ser recurrida.
Precedentes
Amparo directo 8184/65. Gregorio Toledo Rosa y otro. 18 de enero de 1968. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LI, página 128. Amparo directo 6659/59. Juana Heuston viuda de Ríos y coagraviados. 4 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.