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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Cuarta Parte; Pág. 41
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DEL NOMBRE EN LAS ACTAS DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Cuarta Parte; Pág. 41
A pesar de que el artículo 146 del Código Civil del Estado de Zacatecas, en su fracción II, permite la rectificación por enmienda, de las actas de nacimiento, cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia, sea esencial o accidental, la declaración de los testigos no es suficiente para decretar la rectificación del acta, si la misma no se apoya en ninguna otra prueba que corrobore esos testimonios, como sería la correspondencia que recibiera el interesado de sus parientes, de sus amistades o de los círculos sociales que frecuentara, o cualquiera otra consecuencia que demostrara que efectivamente dicha persona es conocida por nombre diverso de aquel con el que se le registró.
Precedentes
Amparo directo 8700/65. Pedro Duarte Escobedo (menor). 5 de enero de 1968. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen XLVIII, Cuarta Parte, página 209, tesis de rubro "NOMBRE, CAMBIO DEL. RECTIFICACION DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL.".