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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Cuarta Parte; Pág. 43
TERCERIA MERCANTIL EXCLUYENTE DE DOMINIO. PRUEBA DE PROPIEDAD.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Cuarta Parte; Pág. 43
Se deduce de lo dispuesto por los artículos 1194, 1363 y 1367 del Código de Comercio, que para que prospere una tercería excluyente de dominio, el opositor debe probar plenamente ser titular del derecho de propiedad del bien embargado en el juicio preexistente, derecho que no puede probarse con un documento dirigido "a quien corresponda" y firmado por un tercero, en el que se asienta que los bienes embargados en el juicio principal son propiedad del tercerista, el cual documento, por provenir del tercero, y haber sido objetado por el ejecutante sin que aparezca corroborado su contenido con alguna otra prueba, por si solo carece de eficacia demostrativa para acreditar el derecho de propiedad.
Precedentes
Amparo directo 85/65. Jesús Rodríguez González. 31 de enero de 1968. Mayoría de 3 votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXXII, página 260. Amparo directo 1332/59. María S. de Salas. 1 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 382, la tesis aparece bajo el rubro "TERCERIA MERCANTIL EXCLUYENTE DE DOMINIO. PRUEBA DE PROPIEDAD.".