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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Cuarta Parte; Pág. 44
TITULOS DE CREDITO. ENDOSO DESPUES DEL VENCIMIENTO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Cuarta Parte; Pág. 44
Si bien la cesión ordinaria de un documento mercantil vencido, sujeta al cesionario a las excepciones personales que el obligado pueda tener en contra de su acreedor inmediato, no existen disposición alguna ni razón para que estos deba hacerse en la vía ordinaria, puesto que no hay prevención legal que haga desaparecer la ejecutividad del documento, por hecho de haberse endosado con posterioridad a su vencimiento y cuando lo que se cede son indudablemente los derechos amparados por el documento, entre los que se cuenta el de que se haga efectivo en la vía que la ley le asigna, dada su naturaleza, y ésta no es otra que la vía ejecutiva; ni existe razón tampoco para que por el hecho de haberse vencido y cedido un documento mercantil pudiera perder su carácter, pues de aceptarse este criterio se llegaría al absurdo de que si un documento por vencerse, dejara de ser mercantil, no habría juicio alguno de esta índole, ya que no puede intentarse el juicio si no cuando el documento está vencido, y la cesión, en sí misma, no puede cambiar la naturaleza de aquél.
Precedentes
Amparo directo 9440/66. Jaime Camus Sánchez. 5 de enero de 1968. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXV, página 55. Amparo directo 9809/66. Alberto Vázquez y coagraviado. 10 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Quinta Epoca:
Tomo XCI, página 22. Amparo directo 4035/46. Robles Luis. 4 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.
Tomo LII, página 635. Amparo directo 5193/36. Torres D. Fidel. 16 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.