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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Cuarta Parte; Pág. 45
TITULOS DE CREDITO, EXCEPCIONES OPONIBLES A LOS. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Cuarta Parte; Pág. 45
Conforme al sistema de la ley, siendo el título de crédito, como es sabido, una prueba preconstituida de derecho que en el mismo aparezcan consignado, esto es, tratándose de un elemento demostrativo que hace prueba plena sin necesidad del previo reconocimiento judicial ( artículo 167 de la ley), debe admitirse que, habiendo pretendido la parte demandada excepcionarse impugnando la autenticidad de las mismas del autor de la sucesión que aparece suscribiendo el documento, corresponde a la demandada, la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la aludida excepción y no a su contraparte, precisamente en aplicación al principio de que, de igual manera que corresponde al actor la demostración de los hechos constitutivos de su acción, toca a su contraria la justificación de los constitutivos de sus excepciones o defensas.
Precedentes
Amparo directo 4974/67. Central de Aduanas, S. A. 26 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Quinta Epoca:
Tomo CXXVII, página 784. Amparo directo 1577/54. Alberto Lima Armas, sucesión. 5 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas