Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269427
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Cuarta Parte; Pág. 11
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL, CUANDO LA CLAUSULA RELATIVA EXCEDE DEL TERMINO MAXIMO SEÑALADO POR LA LEY. ILICITUD (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Cuarta Parte; Pág. 11
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2331 del Código Civil para el Estado de Veracruz, el arrendamiento máximo de fincas para el ejercicio de una industria no puede exceder de veinte años, pues dicho precepto prohíbe terminantemente que los arrendamientos se pacten por un plazo mayor al que él mismo señala, de modo que si los contratantes pactaron una prórroga al terminar el plazo máximo que fija la ley, se infringió ésta, por lo cual cabe concluir que la cláusula relativa a la prórroga se tiene por no puesta o bien por inexistente, debido a que ello no sería sino prolongar el arrendamiento más allá del término que señala el precepto mencionado, que por ser de orden público debe ser acatado por los contratantes sin que, contra dicha norma, pueda alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.
Precedentes
Amparo directo 9345/66. Gran Hotel Diligencias, S. A. de C. V. 1 de diciembre de 1967.- Mayoría de cuatro votos. Disidente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.