Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269429
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Cuarta Parte; Pág. 13
LETRAS DE CAMBIO. ESTUDIO DE OFICIO DE LA CADUCIDAD EN LA ACCION CAMBIARIA EN VIA DEL REGRESO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Cuarta Parte; Pág. 13
Siendo la caducidad una defensa, el Juez debe examinar si se demuestra la existencia de los elementos legales de la acción cambiaria en vía de regreso, ya que conforme al artículo 160 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por falta de pago de las cambiales, a instancia del último tenedor debe levantarse contra el aceptante el protesto, bajo pena de caducidad, máxime si de tal requisito no media dispensa de librador. Ahora bien, si el demandado, girador y beneficiario original de las cambiales fundatorias y obligado por ello cambiariamente en vía de regreso, opone la defensa de falta de acción y no menciona los hechos que la apoyan, el Juez de oficio debe estudiarla. La prevención de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en el artículo 160 sobre que "la acción cambiaria del último tenedor de la letra contra los obligados en vía de regreso, caduca: ... II. Por no haberse levantado el protesto en los términos de los artículos 139 al 144", obliga al sentenciador a examinar ante todo si se ha operado la caducidad de las cambiales, por ser condición primordial para el ejercicio de la acción cambiaria cuando se trata en la vía de regreso, y porque aun de oficio debe estudiarse. Además, en la misma enumeración de las excepciones, y defensas del artículo 8 de la citada ley general, en la fracción X, se alude a la prescripción y a la caducidad, así como a las que se basan en la falta de las demás condiciones necesarias para el ejercicio de la acción.
Precedentes
Amparo directo 5355/66. Carlos Ledezma Salazar. 1 de diciembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXIII, página 44. Amparo directo 4369/65. Cirilo Graciano Lomelí. 11 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen CX, página 45. Amparo directo 8847/64. Casa Elizondo, S. en N. C. de C. V. 18 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Volumen CX, página 45. Amparo directo 294/63. Adolfo Welch. 5 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen LXXIII, página 35. Amparo directo 3171/61. Fermín Vaquera Rodríguez. 10 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 515, la tesis aparece bajo el rubro "LETRAS DE CAMBIO. ESTUDIO DE OFICIO DE LA CADUCIDAD EN LA ACCION CAMBIARIA EN VIA DEL REGRESO.".