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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Cuarta Parte; Pág. 19
COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Cuarta Parte; Pág. 19
El artículo 1104 del Código de Comercio dispone que sea cual fuere la naturaleza del juicio, será preferido a cualquier otro Juez, el del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago, y de no haber sido así, el del lugar señalado por el contrato para el cumplimiento de la obligación; esta disposición es aplicable, aunque los contratantes no hubieran designado en forma expresa el lugar para el cumplimiento de la obligación, sino solo tácitamente por el giro que los mismos dieron al cumplimiento del contrato. El artículo 1105 del código citado, que previene que será competente el Juez del domicilio del deudor, sea cual fuere la acción que se ejercita, solo tiene aplicación, como expresa y claramente se indica al principio de su texto, cuando no se hayan prevenido por las partes los particulares a que se refiere el artículo 1104 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Competencia 49/65. Entre los Jueces de Distrito 2o. en el Distrito Federal en Materia Civil, y del Estado de Tabasco, en el amparo promovido por Mexofina, S. A. de C. V. 27 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Quinta Epoca:
Tomo XCVI, página 818. Competencia 54/46. Of. May. de acuerdos. Empresa Mercantil "Casa Barrera", S. de R. L. 27 de abril de 1948. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.