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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Cuarta Parte; Pág. 20
FIDEICOMISO, DERECHO DE AUDIENCIA DE LA FIDUCIARIA, EN EL JUICIO HIPOTECARIO SEGUIDO EN CONTRA DEL FIDEICOMITENTE, RESPECTO AL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Cuarta Parte; Pág. 20
Si el fideicomiso sobre un bien inmueble se constituyó y se inscribió en el registro, con anterioridad a la instauración de juicio sumario hipotecario relativo al propio inmueble, seguido en contra del fideicomitente debe estimarse, que habiendo adquirido la institución fiduciaria los derechos de dueña y poseedora del bien, antes de la fecha en que se inicio el juicio hipotecario, la misma institución debió ser citada a éste, sin que obste que el fideicomiso se hubiera constituido con posterioridad a la hipoteca, pues ello sólo significa que ésta conserva su prelación en cuanto al pago, pero nada tiene que ver con la garantía procesal de previa audiencia y emplazamiento a juicio, para que no se privara a la fiduciaria de sus derechos adquiridos sobre el inmueble, sin respetar esa garantía. El artículo 12 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales establece que "cuando después de fijada y registrada la cédula hipotecaria y contestada la demanda, cambiarse el dueño y poseedor jurídico del predio, con éste continuará el juicio". Por tanto, si el cambio en cuanto al dominio y posesión ocurrió antes de iniciarse el juicio, por mayoría de razón debe estimarse que era necesario, para no violar la garantía del artículo 14 constitucional, que se emplazara a juicio a la institución fiduciaria, que adquirió, además de su carácter de dueña fiduciaria de inmueble, la posesión del mismo.
Precedentes
Amparo directo 171/65. José Refugio Dévora Mojarro. 13 de abril de 1967. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
Quinta Epoca:
Tomo CIII, página 1768. Amparo directo 4298/49. Mexicana de Fideicomiso, S. A. 20 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.