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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
269432
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Cuarta Parte; Pág. 21

FIDEICOMITENTE, OBLIGACIONES DEL.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Cuarta Parte; Pág. 21

Precedentes

Amparo directo 171/66. José Refugio Dévora Mojarro. 13 de abril de 1967. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela. Quinta Epoca: Suplemento al Semanario Judicial de la Federación 1956, página 237. Amparo directo 126/53. Dolores Corral Soto. 4 de junio de 1954. Tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 269432