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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
269435
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Cuarta Parte; Pág. 27

CONCEPTOS DE VIOLACION. SON INOPERANTES SI NO ATACAN LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO RECLAMADO.

[J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Cuarta Parte; Pág. 27

Precedentes

Volumen XXXIII, página 121. Amparo directo 1710/59. Manuel Corro y Arenas y coags. 28 de marzo de 1960. Mayoría de cuatro votos. Disidente Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Volumen LXIV, página 26. Amparo directo 4100/61. Ramón Rivera Vázquez. 1 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Volumen LXIV, página 26. Amparo directo 8826/61. Maximino Salgado Rivero. 22 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen CXXI, página 36. Amparo directo 9961/65. María del Refugio Hernández viuda de Guzmán. 12 de julio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Volumen CXXII, página 52. Amparo directo 2045/66. Baltasar Guerrero Martínez. 16 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Registro digital (IUS): 269435