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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269436
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Cuarta Parte; Pág. 29
PRESCRIPCION EN MATERIA MERCANTIL, INTERRUPCION DE LA.
[J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Cuarta Parte; Pág. 29
Los artículos 1041 del Código de Comercio y 166 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, señalan a la demanda como motivo interruptor de la prescripción, por lo que el plazo respectivo no queda en suspenso, si no vuelve a iniciarse de nueva cuenta, para que opere las prescripción. El nuevo plazo prescriptivo que se ha iniciado con la presentación de la demanda, puede ser interrumpido nuevamente en cualquier acto, gestión o promoción del actor, que manifieste su interés insistiendo en sus pretensiones, lo que equivale a sostener que una vez presentada la demanda, cualquier promoción o gestión de la parte actora en el juicio tiene la virtud de reiterar el efecto interruptivo de la prescripción de la demanda, ya que como se ha apuntado, la sola presentación, sólo interrumpe pero no suspende, el plazo prescriptivo, lo cual trae como consecuencia la iniciación de un nuevo cómputo de plazo de prescripción correspondiente.
Precedentes
Volumen XCVII, página 81. Amparo directo 3567/64. Juan Ignacio Fuentes. 30 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Volumen CIV, página 94. Amparo directo 5195/63. Fernando Nuevo. 16 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Volumen CXXI, página 64. Amparo directo 9961/65. María del Refugio Hernández viuda de Guzmán. 12 de julio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen CXXIV, página 51. Amparo directo 4871/65. Adela Anaya. 30 de octubre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Volumen CXXV, página 43. Amparo directo 7592/66. Guillermo Colín. 15 de noviembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.