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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
269437
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Cuarta Parte; Pág. 31

REGISTRO PUBLICO. TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE.

[J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Cuarta Parte; Pág. 31

Precedentes

Volumen XXVIII, página 274. Amparo directo 2595/59. Rodolfo Moguel Ferrera. 9 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Volumen XCIV, página 142. Amparo directo 558/58. Francisco Serrano Solís y coags. 21 abril de 1960. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Volumen CI, página 61. Amparo directo 8592/60. Lauro Marañón Cruz. 8 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Volumen CV, página 51. Amparo directo 8042/63. Eufrasia Rodríguez de Ibarra. 28 de marzo de 1966. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Volumen CXXIII, página 65. Amparo directo 4351/64. Manuel Sandoval Rodarte. 28 de septiembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Registro digital (IUS): 269437