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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Cuarta Parte; Pág. 11
ALIMENTOS. SUSPENSION SIN FIANZA EN CASO DE REVOCACION DE LA PENSION CONCEDIDA. ASCENDIENTES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Cuarta Parte; Pág. 11
Los alimentos, por ser de orden público, tienden a proteger la subsistencia del acreedor alimentario, y constituyen un derecho establecido por la ley de que los hijos están obligados a dar alimentos a los padres, en los casos y condiciones que fija; por esta razón, si la sentencia reclamada de que absolvió al demandado en el juicio de alimentos y dejó sin efecto la pensión provisional que se había fijado en favor de su padre, no surte efectos hasta en tanto no se resuelva el amparo, queda en pie la obligación accesoria de ministrar por el descendiente alimentos a su progenitor, por lo que la suspensión debe concederse sin necesidad de otorgamiento de fianza, porque no hay obligación de restituir esas prestaciones, a fin de que los alimentos los continúe disfrutando el quejoso y recurrente.
Precedentes
Queja 187/67. Cecilio Ricardez Wilson. 29 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1965, Cuarta Parte, tesis 38, página 141 bajo el rubro "ALIMENTOS. SUSPENSION SIN FIANZA EN CASO DE REVOCACION DE LA PENSION CONCEDIDA EN LOS DIVORCIOS.".