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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Cuarta Parte; Pág. 15
ANTEJUICIO DE RECUPERAR LA POSESION (INTERDICTO) VALOR DE LA PRUEBA TESTIMONIAL RENDIDA EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Cuarta Parte; Pág. 15
Si la responsable se apoyó esencialmente en la prueba testimonial rendida por el actor en el antejuicio a que se refiere el artículo 339 en relación con el segundo párrafo del 343 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, para declarar probada la acción de recobrar la posesión de unos inmuebles, esa prueba desahogada en la forma ya indicada y únicamente para acreditar la posesión provisional del actor dentro del procedimiento cautelar precautorio, no fué suficiente para comprobar la demanda sobre confirmación de derechos posesorios que al actor le confirió la resolución dictada en el antejuicio, porque no fué repetida dentro del juicio, y por lo mismo, sin sujeción al principio de contradicción, es decir, sin citación de la demandada para que esta hubiera podido formular repreguntas y tachar a los testigos; en consecuencia, careció de fuerza probatoria tal prueba y no fué eficaz para decretar la confirmación.
Precedentes
Amparo directo 9182/65. María de Lourdes Sánchez Farfán. 15 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXV, página 51. Amparo directo 6917/58. Bardomiano González Pompa. 30 de julio de 1959. Mayoría de tres votos. Ponente: José López Lira.