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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Cuarta Parte; Pág. 16
ARRENDAMIENTO. EXTINCION DE LA FIANZA POR PRORROGAS AL FIADO. NO OPERA, SI EL FIADOR RENUNCIO EXPRESAMENTE AL BENEFICIO QUE OTORGA EL ARTICULO 2846 DEL CODIGO CIVIL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Cuarta Parte; Pág. 16
Cuando el fiador ha firmado un contrato de arrendamiento que contiene la renuncia del derecho que establece el artículo 2846 del Código Civil, la prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor no extingue la fianza, por lo que si se le demanda el pago de las rentas que su fiado dejó de cubrir, no puede acogerse al beneficio que tal precepto le otorga, por el hecho de que el arrendador no haya ejecutado la sentencia que condenó al inquilino tanto al pago de las rentas como a la desocupación del inmueble.
Precedentes
Amparo directo 2039/66. María del Paso viuda de Samará. 8 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.