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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Cuarta Parte; Pág. 16
ARRENDAMIENTO, OBLIGACIONES DEL FIADOR EN EL, EN CASO DE RENUNCIA A DERECHOS LEGALES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Cuarta Parte; Pág. 16
Las renuncias de derechos que hacen los fiadores en los contratos de arrendamiento, con la sola mención del número de los preceptos legales que establecen en su favor los derechos renunciados, son válidas, porque el conocimiento de la ley se presume y su ignorancia no puede servir de excusa ni a nadie aprovecha (artículo 21, párrafo primero, del Código Civil). Por tal motivo, no puede argumentarse válidamente que estas renuncias no satisfacen los requisitos de claridad y precisión que para su validez exige el artículo 7o. del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo directo 2039/66. María del Paso viuda de Samará. 8 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXXII, página 37. Amparo directo 2854/59. Luz de la Flor viuda de Handam. 10 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.