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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Cuarta Parte; Pág. 17
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DE LAS OBLIGACIONES DEL FIADOR EN EL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Cuarta Parte; Pág. 17
Si bien el artículo 2382 del Código Civil de Nuevo León, dispone que "cuando haya prórroga en el contrato de arrendamiento y en los casos de que hablan los dos artículos anteriores, cesan las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del arrendamiento, salvo convenio en contrario", si el fiador del contrato de arrendamiento, conviene expresamente en la prorroga de sus obligaciones como tal, se está en presencia del convenio en contrario del que habla el mismo precepto, pues el fiador se obliga a pagar rentas causadas con posterioridad a la fecha en que venció el arrendamiento por tiempo determinado, que había garantizado como fiador, es decir, rentas originadas por la prórroga por tiempo indefinido, que opera por la tácita reconducción de arrendador e inquilino.
Precedentes
Amparo directo 2839/64. Arturo S. Martínez. 6 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.