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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Cuarta Parte; Pág. 18
COMISIONISTAS, ESTAN OBLIGADOS A RESTITUIR AL COMITENTE EL NUMERARIO QUE ESTUVO EN SU PODER, CUANDO HA SIDO ROBADO A LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Cuarta Parte; Pág. 18
De acuerdo con el artículo 292 del Código de Comercio, es a cuenta del comisionista el quebranto del numerario que tenga en su poder por razón de la comisión. Así las cosas, si se acredita que la cantidad requerida a un comisionista por su comitente se encontraba en su poder en la fecha en que sufrió un robo de que fue víctima, es lógico concluir, sin lugar a dudas, que está obligado a restituir al comitente la cantidad de que se trata, pues para los efectos de la ley, la pérdida por robo está comprendida en el concepto "quebranto".
Precedentes
Amparo directo 5715/65. Jorge Vázquez López Hermanos, S. A. de C. V. 6 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.