Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269446
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Cuarta Parte; Pág. 19
COMPRAVENTA, MANIFESTACION DE VALOR INFERIOR AL REAL, EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Cuarta Parte; Pág. 19
El hecho de que la responsable haya manifestado en su sentencia, que en nuestro medio es práctica frecuente establecer en los títulos de propiedad precios inferiores al real, esa argumentación no es violatoria del artículo 10 del Código Civil del Estado de Nuevo León, el cual estatuye que contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o practica en contrario, pues si en realidad es un vicio el que se sigue de no manifestar el precio real de la compraventa, para reducir por este medio ilegal el monto de los impuestos a cubrir, no es menos cierto que ha sido una práctica casi general en nuestro medio, la cual, en observancia de dicho artículo 10, implicará que se le considere, una vez demostrada, como violación a las leyes aplicables, para efectos fiscales u otros.
Precedentes
Amparo directo 7987/65. María Esquivel de Lara. 6 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.