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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Cuarta Parte; Pág. 20
CONTRATOS, FALTA DE FORMA EN LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Cuarta Parte; Pág. 20
La falta de la forma establecida por la ley para un contrato, si no se trata de actos solemnes, produce la nulidad relativa, no la inexistencia, y el juzgador no puede tomar en consideración tal nulidad, si no se hace valer como acción o como excepción por los interesados.
Precedentes
Amparo directo 4180/66. Rafael Yeo Navarro. 16 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXII, página 73. Amparo directo 9395/61. Alberto Castilla Cagnebet. 7 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Volumen XLI, página 84. Amparo directo 1361/60. Cayetano Muñiz Hernández. 10 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Volumen CXII, página 73 y Volumen XLI, página 84, esta tesis aparece bajo el rubro "FORMA DE LOS CONTRATOS, FALTA DE.".