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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Cuarta Parte; Pág. 21
COSTAS, CONDENA EN.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Cuarta Parte; Pág. 21
Aún cuando para los efectos de la fracción IV del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal por "condenado" debe entenderse el que no obtuvo sentencia favorable en el juicio, ya sea el actor o el demandado, sin embargo se estima que no se encuentra en dicho caso el actor que no habiendo obtenido todo lo que pidió, apela de la sentencia y el tribunal de alzada confirma la del inferior, puesto que en estas circunstancias, si bien existen dos sentencias, conformes de toda conformidad, el actor obtuvo, aunque parcialmente, las prestaciones reclamadas y por lo tanto no debe reportar el pago de las costas.
Precedentes
Amparo directo 10116/66. Victoriano Velázquez (Tutor de menores). 10 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Quinta Epoca:
Tomo CXXIX, página 803. Amparo directo 4713/55. Gonzalo de la Parra Ortega, Sucn. 24 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.