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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Cuarta Parte; Pág. 22
DIVORCIO, ABANDONO DE HOGAR COMO CAUSAL DE. CONFESION CALIFICADA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Cuarta Parte; Pág. 22
Si la cónyuge confiesa haberse ausentado del domicilio conyugal, pero lo agregado a esa confesión consiste, no en un hecho que modifique la naturaleza del hecho confesado, como evidentemente lo son los ejemplos que se dan en la tesis jurisprudencial número 149 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, sino en una situación prevaleciente durante algún tiempo entre los cónyuges (mientras ella se aliviaba del parto), que se aduce como justificación de la separación, tal confesión no puede reputarse indivisible, ni tampoco ser admitida como excepción valedera.
Precedentes
Amparo directo 165/65. Pedro Flores Ramírez 15 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.