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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Cuarta Parte; Pág. 23
EXCEPCIONES EN MATERIA MERCANTIL. INTERPRETACION DEL ARTICULO 1391 DEL CODIGO DE COMERCIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Cuarta Parte; Pág. 23
Para determinar las excepciones oponibles a las acciones ejecutivas previstas en el artículo 1391 del Código de Comercio, debe interpretarse este precepto sistemáticamente relacionado con los artículos 1397 a 1403 del mismo código, ya que en estos se precisa la excepción, manera y tiempo de hacerla valer en cada caso de los señalados en el primer precepto.
Precedentes
Amparo directo 7345/65. Eduardo Vargas Frausto y coagraviados. 10 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.