Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269452
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Cuarta Parte; Pág. 24
FIANZAS. RENUNCIA DEL SOLICITANTE A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 2832 Y 2834 DEL CODIGO CIVIL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Cuarta Parte; Pág. 24
El derecho a proceder de acuerdo con los artículos 2832 y 2834 del Código Civil es de orden privado, de modo que el solicitante de una fianza en los contratos celebrados con negociaciones dedicadas al otorgamiento de ellas, puede renunciar a ese derecho.
Precedentes
Amparo directo 188/66. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 13 de noviembre de 1967. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.