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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Cuarta Parte; Pág. 35
LETRAS DE CAMBIO. CASOS EN QUE EL REQUISITO DE LA EXPRESION DEL LUGAR Y FECHA DE EXPEDICION ES NECESARIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Cuarta Parte; Pág. 35
Aun cuando la letra de cambio es un documento esencialmente formal, la doctrina, en vinculación íntima con la ley, distingue, entre los requisitos del título, aquellos que son de carácter esencial, cuya ausencia invalida el documento, y los que no tienen ese carácter. El artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito estatuye, en su fracción II, que la letra debe contener la expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe. Estos requisitos no revisten importancia sino en casos determinados, ya que en cuanto al lugar sólo es necesario expresarlo cuando el girador gira la letra a cargo de sí mismo, porque el artículo 82 del mismo ordenamiento exige que en este caso debe girarse la letra en una plaza para pagarse en otra, y en lo que concierne a la fecha de expedición, su mención sólo es necesaria cuando la letra de cambio es pagadera a cierto tiempo vista o a cierto tiempo fecha, porque los artículos 80 y 93 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito hacen depender de la fecha de expedición u otorgamiento el cómputo del término del vencimiento de la letra, en un caso, y el de su aceptación, en otro.
Precedentes
Amparo directo 9628/66. Carlos Barreto Rangel. 24 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.