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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Cuarta Parte; Pág. 43
PATRIA POTESTAD, ABANDONO COMO CAUSAL DE PERDIDA DE LA. LA ENTREGA TEMPORAL DE LOS MENORES AL PADRE, NO LO CONFIGURA, SI EXISTE CONVENIO ENTRE LOS CONYUGES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Cuarta Parte; Pág. 43
Cuando la entrega temporal de los menores al padre, se realiza por virtud de convenio entre los cónyuges, no cabe atribuir a la madre abandono que haya implicado las consecuencias perjudiciales para aquellos de que hablan las fracciones III y IV del artículo 444 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo directo 6535/64. Oscar Ramírez Chávez. 30 de noviembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.