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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Cuarta Parte; Pág. 53
SUSPENSION, FIANZA PARA LA. PRUEBA DEL MONTO EXCESIVO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Cuarta Parte; Pág. 53
Corresponde a los recurrentes, allegar los elementos probatorios necesarios para acreditar que el monto de la fianza señalada por el tribunal ad quem, resulta excesivo para responder de los daños y perjuicios que cause la suspensión al tercero perjudicado o, en otras palabras, demostrar sus afirmaciones relativas a que el monto no se halla de acuerdo con las constancias o documentos que obren en el juicio común, y si no se aportan esas pruebas debe considerarse que la cantidad fijada por esas autoridades como fianza se haya arreglada a derecho, por haber hecho un buen uso de su arbitrio.
Precedentes
Queja 246/66. Alberto Linares Heydrich. 15 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CVIII, página 137. Queja 204/65. José Gómez García. 22 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen XLIV, Cuarta Parte, página 152, tesis de rubro "SUSPENSION, MONTO DE LA FIANZA.".
Nota: En el Volumen CVIII, página 137, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION, PRUEBA DEL MONTO DE LA FIANZA PARA LA.".