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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Cuarta Parte; Pág. 53
SUSPENSION, CONTRAFIANZA EN CASO DE. NO IRROGA AGRAVIO LA RESOLUCION QUE NIEGA UN AUMENTO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Cuarta Parte; Pág. 53
Si la responsable en su resolución se abstiene de elevar la contrafianza, por no estar resuelta una queja, cuya materia versa sobre la insuficiencia de la caución señalada por la responsable, no puede estimarse que le irrogue agravio alguno a la parte quejosa, tanto porque estaba por resolverse dicha queja, cuanto porque de no ser favorable a sus intereses la resolución del recurso, se hallaba en posibilidad de insistir sobre el aumento de la caución, por su insuficiencia, de acuerdo con las pruebas supervenientes que ofreció pero no se perfeccionaron, y que serían materia de calificación por parte de la responsable.
Precedentes
Queja 109/67. Arturo Muñoz Zermeño. 29 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.