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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Cuarta Parte; Pág. 11
ACTUACIONES PENALES, VALOR EN LOS JUICIOS CIVILES, DE LOS PERITAJES RENDIDOS EN LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Cuarta Parte; Pág. 11
Los dictámenes periciales rendidos en la averiguación penal carecen de todo valor en el proceso civil como prueba pericial, por cuanto la parte contra quien se proponen no tuvo ocasión de nombrar perito de su parte, ni el Juez pudo haber designado en su caso el perito tercero en discordia, como lo establece el estado regulador de esta probanza. Es decir, si se le diera valor de prueba pericial a esos dictámenes, se produciría indefensión procesal.
Precedentes
Amparo directo 7754/66. Roberto Acuña. 2 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXXVII, página 85. Amparo directo 6804/58. Sucesión de Micaela Cristino representada por su interventor Félix Cristino. 7 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente. José Castro Estrada.
Volumen IX, página 101. Amparo directo 6476/55. Emilio Palacios Velasco. 6 de marzo de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Volumen XXXVII, página 85, y Volumen IX, página 101, esta tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL RENDIDA EN JUICIOS PENALES, APORTADA AL PROCEDIMIENTO CIVIL.".