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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Cuarta Parte; Pág. 12
ACTUACIONES PENALES, VALOR, EN LOS JUICIOS CIVILES, DE LOS PERITAJES RENDIDOS EN LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Cuarta Parte; Pág. 12
Las copias certificadas de un juicio penal, en las que se contiene un dictamen pericial, no pueden tener efectos en un juicio civil, ni como prueba pericial ni como prueba documental; como prueba documental solo hacen fe respecto a que diversos actos se llevaron a cabo en el juicio penal, y como prueba pericial no tienen eficacia si no se cumplieron las disposiciones del capítulo 21 del título primero del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas.
Precedentes
Amparo directo 5897/66. Arnulfo Sánchez Rivera. 9 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Quinta Epoca:
Tomo CXXIX, página 107. Amparo directo 631/53. Consuelo Núñez. 12 de julio de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Hilario Medina.