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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Cuarta Parte; Pág. 13
AGRAVIOS EN LA APELACION. FALTA DE CITA DEL PRECEPTO LEGAL VIOLADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Cuarta Parte; Pág. 13
El artículo 249 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, dispone que en el escrito en que el apelante se presente a continuar el recurso, expresará los agravios que le cause la resolución apelada y los conceptos por los que, a su juicio, se hayan cometido; pero no ordena que se cite la disposición legal que el recurrente estime violada. Por tanto, debe estimarse que para que el tribunal de alzada tome en consideración los agravios, los estudie y resuelva, es bastante que estos estén expresados con claridad, aunque no se haya citado el precepto legal violado.
Precedentes
Amparo directo 3756/63. José Vicente González Bermúdez, sucesión. 23 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.