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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Cuarta Parte; Pág. 13
AGRAVIOS EN LA APELACION, EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Cuarta Parte; Pág. 13
Si en la demanda no se expresan las causas por las que se estima que la sentencia recurrida causa agravios, el tribunal de apelación no puede suplir la deficiencia de tales agravios, porque la materia mercantil es de estricto derecho; de ahí que el tribunal de alzada únicamente pueda resolver las precisas cuestiones sometidas a su decisión, en el escrito de expresión de agravios.
Precedentes
Amparo directo 834/66. Eduardo Chávez García. 19 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.