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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
269470
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Cuarta Parte; Pág. 34

ALIMENTOS. NO ES OBLIGATORIA LA CONDENA A PROPORCIONARLOS CUANDO SE DECLARA LA NULIDAD DEL MATRIMONIO.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Cuarta Parte; Pág. 34

Precedentes

Amparo directo 7359/66. Gilberto Thomason Escandel. 9 de octubre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Registro digital (IUS): 269470