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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Cuarta Parte; Pág. 42
APELACION, FIANZA PARA LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Cuarta Parte; Pág. 42
El artículo 320 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua establece que, tratándose de la sentencia definitiva, no se ejecutará la que hubiere sido apelada y el recurso hubiera sido admitido en el efecto devolutivo, si no se otorgare fianza que comprenderá la devolución de la cosa o cosas que se deban percibir, sus frutos e intereses y la indemnización de daños y perjuicios en caso de que el superior revoque el fallo; de manera que este precepto supone y establece la necesidad de que, al revocarse el fallo apelado, vuelvan las cosas al estado anterior y es precisamente la fianza la que garantiza también el pago de los daños y perjuicios en el caso de que fuera imposible materialmente la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la ejecución del fallo recurrido.
Precedentes
Amparo directo 4215/66. Dolores Ponce viuda de Rivas. 4 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.